Dictamen nº 2455 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 702154661

Dictamen nº 2455 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2018

N° 2.455 Fecha: 22-1-2018

Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Subsecretaría de Transportes, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 24.654, de 2017, de este origen, en el sentido de que se instruya a la Intendencia de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y no a esa repartición pública, incoar un procedimiento disciplinario por las falencias detectadas en el proceso de contratación del servicio de transporte público de pasajeros, modalidad marítima, en el tramo: Chacabuco – Aguirre, de esa unidad territorial.

Lo anterior, atendido que el procedimiento observado habría sido llevado a cabo íntegramente por la aludida Intendencia, y basado en la circunstancia de que el contrato observado no se encuentra regido por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Como cuestión previa, cabe señalar que, mediante el citado dictamen se requirió al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que dispusiera la instrucción de un procedimiento disciplinario, a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por haberse omitido la propuesta pública, y las falencias advertidas en la evaluación de las ofertas presentadas en ese procedimiento.

Sobre la materia, resulta útil hacer presente, tal como se indicó en el pronunciamiento en cuestión, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los contratos administrativos deben celebrarse previa propuesta pública, en conformidad a la ley, o por licitación privada, modalidad esta última que sólo procede previa resolución fundada que así lo disponga, "salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo".

Asimismo, es necesario recordar que el artículo 7° del decreto N° 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio de Hacienda –que Reglamenta el Programa de Apoyo al Transporte Regional- preceptúa, en lo que interesa, que determinados los proyectos a ejecutar, se iniciarán los procesos de licitación pública y que, excepcionalmente se podrá acudir al trato o contratación directa cuando por la naturaleza de la negociación corresponda acudir a dicha modalidad de contratación.

Enseguida, el artículo 10 del mismo reglamento dispone que la administración del programa corresponderá al ministerio, el cual impartirá...

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