Dictamen nº 24505 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2016
N° 24.505 Fecha: 01-IV-2016
La Comisión Chilena de Energía Nuclear -CCHEN- consulta si está afecta al pago de patente comercial, dado que realiza actividades sujetas al pago de un arancel, tales como, análisis radiológico de medio ambiente, peces, leche, pasto, agua y otros, en razón de las cuales emite certificados con los resultados pertinentes. Sostiene que ello no correspondería, en atención a que no persigue fines de lucro con las mismas.
Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 16.319 -que Crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear-, ésta es una persona jurídica de derecho público, autónoma, que se relaciona con el Gobierno por medio del Ministerio de Energía.
El artículo 3° de dicho texto legal previene que, en general, su objeto es atender los problemas relacionados con la producción, adquisición, transferencia, transporte y uso pacífico de la energía atómica y de los materiales fértiles, fisionables y radioactivos, para luego señalar que sus funciones serán, especialmente, aquellas que especifica, entre las cuales se menciona, en la letra g), el control del uso y manejo de elementos radioactivos.
Debe tenerse en cuenta, además, que la ley N° 16.319 en su artículo 10°, letra a), faculta en forma expresa a CCHEN para ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente, directa o indirectamente, a la consecución de sus fines.
En relación con lo anterior, procede considerar que el artículo 4°, letra b), de dicha ley dispone que su patrimonio se forma por las entradas provenientes de la prestación de servicios.
Por otra parte y en concordancia con su objeto, el artículo 1° de la ley N° 18.302 -Ley de Seguridad Nuclear-, somete a sus prescripciones, por exigirlo el interés nacional, todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear, sustancias nucleares y materiales radioactivos, las instalaciones y su transporte, con el objeto de proveer a la protección de la salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los bienes y el medio ambiente, como también asegurar el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre la materia en que Chile sea parte.
Su artículo 2° establece que la regulación, la supervisión, el control y la fiscalización de las actividades indicadas en el precepto anterior, corresponderán a CCHEN y al Ministerio de Energía, en su caso.
Para tal efecto, su artículo 4° dispone la exigencia de contar con la autorización de CCHEN para el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba