Dictamen nº 24308 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 812930245

Dictamen nº 24308 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2019

N° 24.308 Fecha: 06-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Diputada señora Cristina Girardi Lavín, solicitando un pronunciamiento jurídico respecto de la situación del señor Álvaro Sebastián Díaz Irrazabal, quien pese a haber padecido un accidente laboral en el año 2016 -lo que implicó la pérdida de tres dedos de su mano derecha-, no ha obtenido hasta la fecha de su presentación una declaración de invalidez en los términos que requiere.

En este contexto, la parlamentaria indica que se han formulado múltiples reclamaciones ante diferentes órganos al tenor de lo expuesto, a saber, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Aconcagua, Comisión Médica de Reclamos (COMERE), Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y este Órgano de Control.

Sobre la intervención que ha tenido en el asunto esta Institución de Fiscalización, es útil recordar que la Contraloría Regional de Valparaíso se pronunció sobre la materia por medio de los oficios Nos 13.918, 17.306 y 18.985, todos de 2016.

En primer lugar, el precitado oficio N° 13.918, de 2016, atendió una presentación del señor Díaz Irrazabal -ingresada con el número de referencia 194.931, del mismo año-, por medio de la cual reclamó en contra de la COMPIN de Aconcagua por no haberle dado respuesta, hasta ese momento, respecto de un recurso de reposición, interpuesto en contra de la resolución N° 95, de 2015, de ese servicio, con el objetivo de modificar dicho acto administrativo por cuanto solo se consideraron en aquella oportunidad las consecuencias físicas del accidente laboral que afectó al peticionario, y no las psiquiátricas que detalló.

Al respecto, y al no contarse con un informe jurídico por parte de la aludida COMPIN, el comentado instrumento N° 13.918, señaló que no era posible resolver íntegramente el asunto planteado por lo que requirió nuevamente a esa repartición que informara al tenor de lo planteado por el recurrente.

Seguidamente, la reseñada COMPIN se dirigió a esa Oficina Regional -a través de la referencia signada con el N° 507.160, de 2016-, informando que hasta esa oportunidad no había emitido un acto administrativo que resolviera el recurso de reconsideración deducido por el peticionario en contra de la resolución previamente aludida, por lo que mediante el oficio N° 17.306, de la misma anualidad, la Contraloría Regional de Valparaíso, determinó que la COMPIN debía...

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