Dictamen nº 24251 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687130141

Dictamen nº 24251 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2017

N° 24.251 Fecha: 04-VII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General de la República el Diputado señor Enrique Van Rysselberghe Herrera, solicitando un pronunciamiento relacionado con los ruidos molestos generados por la circulación en la ruta N° 160 y que afectan a vecinos del sector Lagunillas de la comuna de Coronel, por no haberse implementado medidas de mitigación por parte de las autoridades con competencia en la materia.

Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío señala, en síntesis, que en el mes de junio del año 2016 se le formuló un requerimiento por parte de representantes de los vecinos de la población Padre Hurtado, del sector Lagunillas Norte, comuna de Coronel, consistente en efectuar una medición de los ruidos generados por la ruta N° 160, el que fue derivado a la Superintendencia del Medio Ambiente, por ser el organismo competente sobre la materia.

Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Bío-Bío señala, en lo que interesa, que al 30 de enero del año en curso se encontraban instaladas todas las pantallas acústicas permanentes determinadas en la resolución de calificación ambiental, cumpliendo la sociedad concesionaria de la mencionada ruta con las obligaciones ambientales asociadas a los instrumentos en comento.

Agrega que, el sector mencionado en la presentación del recurrente, Lagunillas Norte, no habría sido considerado en el estudio de impacto ambiental del proyecto y junto con ello no se realizaron mediciones de ruido, como tampoco la instalación de pantallas acústicas permanentes, debido a que dichas viviendas no existían a la fecha del proyecto de ingeniería inicial.

Añade que, atendida la falta de información aportada por el recurrente, que impide determinar el kilómetro y nombre de la o las poblaciones afectadas, se puede concluir que esos lugares fueron habitados después del año 2010 y no habrían sido considerados en la medición de ruidos durante la confección del estudio de impacto ambiental, realizado entre los años 2007 y 2008.

A su turno, la Superintendencia del Medio Ambiente -en adelante SMA- señala, en lo que aquí interesa, que ese servicio público se encontraba, a la fecha de su informe, conociendo de una denuncia por hechos de similar naturaleza. Agrega que, en la medida que el recurrente pueda informar hechos nuevos o complementar antecedentes, estos les sean remitidos, de acuerdo con lo dispuesto, en el artículo...

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