Dictamen nº 24228 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 563318338

Dictamen nº 24228 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2015

N° 24.228 Fecha : 27-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Villalobos Hernández, denunciando una demora de más de tres años en la tramitación de la regularización de la posesión del bien raíz ubicado en Avenida Maipú, Pasaje 14, N° 3.269, comuna de Pedro Aguirre Cerda, por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, sin que a la fecha haya obtenido resultado positivo.

Al respecto, el recurrente expone que, mediante oficio ord. N° 1.712, de 22 de agosto de 2014, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, en adelante e indistintamente SEREMI, le informó que mediante resolución exenta N° E-4289, de 2013, se acogió su solicitud de regularización y dispuso la correspondiente inscripción, sin embargo, el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel habría rechazado la inscripción de la aludida propiedad argumentando que “Deben citarse todos los títulos anteriores”.

En el mismo documento se le indica al recurrente, que ante la interpretación adoptada por el precitado Conservador de Bienes Raíces, la cual no es concordante con lo dispuesto en el decreto ley N° 2.695, de 1979, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, que Fija Normas para regularizar la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz y para la Constitución del Dominio sobre ella, se determinó que el Encargado de Regularización de la SEREMI solicitara audiencia con el referido Conservador, a fin de definir un criterio coherente con el sentido y alcance de lo establecido en el antedicho cuerpo normativo.

Efectuadas las indagaciones sobre el particular, la anotada SEREMI comunicó a esta Contraloría General que con fecha 8 de enero de 2015, el referido Conservador de Bienes Raíces de San Miguel expresó al representante de esa repartición que, “sin perjuicio de lo dispuesto en el cuerpo legal que regula la materia, esto es, el decreto ley N° 2.695, de 1979, al invocarse el título a cancelar asociado a una cesión de derechos y, éste radicarse a través del antedicho decreto ley como especie o cuerpo cierto en forma parcial al inmueble que ampara la porción objeto del saneamiento, deben citarse forzosamente todos los títulos asociados a la propiedad, toda vez que las cesiones de derechos son una cuota ideal y no de especie o cuerpo cierto, por lo que la inscripción solo se hará efectiva una vez que se cuente con la totalidad de los títulos citados previamente.”.

A su turno, analizados los antecedentes contenidos en el expediente...

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