Dictamen nº 24179 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 811522997

Dictamen nº 24179 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2019

N° 24.179 Fecha: 05-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Huerta Mandujano, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar se le reconozca el derecho que le asistiría para percibir la asignación por el desempeño de funciones críticas, entre el 1° de enero y el 18 de marzo de 2018.

Por su parte, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido una carta del señor Huerta Mandujano, en que formula idéntico reclamo.

En su informe, la aludida entidad previsional expresó que la supresión del indicado emolumento fue realizado de conformidad con la normativa aplicable, considerando que durante el mes de enero del año 2018, ningún servidor de esa dirección recibió el mencionado estipendio y que a partir del 1° de febrero de 2018, aquella asignación fue otorgada al señor Enrique Cerda Blanco, en su calidad de subrogante del cargo ejercido por el recurrente, por cuanto aquel se encontraba a esa data con reposo médico.

Al respecto, cabe señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece el emolumento de que se trata, para el personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas, determinándose por resolución de los subsecretarios o jefes superiores de servicio aquéllas consideradas en tal calidad, así como el porcentaje de ella que se fije a cada una; las personas beneficiarias y sus montos respectivos.

Luego, se debe apuntar que el inciso octavo del precepto en examen, faculta a la autoridad pertinente para retirar a una labor la condición de crítica -lo que conlleva la pérdida de la asignación-, o incorporar otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido, potestad que no se ve afectada por la circunstancia de que determinado empleado presente una licencia médica, pues al tratarse de una remuneración personal, nominativamente otorgada al funcionario que desempeña la función calificada como crítica, el beneficiario debe seguir percibiendo el mencionado estipendio aun cuando se encuentre con reposo médico, considerando que durante ese lapso se encuentra disfrutando de un beneficio que no lo desliga del cargo que tiene asignada la función calificada como crítica.

En este sentido, resulta necesario destacar, en armonía con el criterio contenido en los...

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