Dictamen nº 24130 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2016
N° 24.130 Fecha: 31-III-2016
La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de la Municipalidad de Monte Patria, la que plantea diversas consultas vinculadas a la aplicación de la ley N° 20.858, las que serán atendidas en el mismo orden en el que se formularon.
Como cuestión previa, es menester señalar que, el inciso primero del artículo 2° de la anotada ley dispone que, “Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la fijación de la dotación comunal de salud del año 2016”.
Luego, su inciso segundo establece, en lo pertinente, que “Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. Para efectos de lo anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a honorarios, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.”
Precisado lo anterior y en lo referente a la consulta relativa a si para los efectos de computar los 3 años, continuos o discontinuos, a que hace alusión el inciso segundo del artículo 2° de la anotada ley N° 20.858, es posible considerar el tiempo laborado como contratado en calidad de reemplazo, cabe recordar que el dictamen N° 12.504, de 2016, manifestó que los beneficiados con la medida excepcional de acceder vía concurso interno a la calidad de contratados en forma indefinida, son los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de la citada ley y, que el tiempo útil para computar los 3 años continuos o discontinuos, a que alude esa disposición, es aquel en que se han desempeñado en esa condición.
Luego, la citada jurisprudencia precisó que en la...
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