Dictamen nº 2405 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 663985381

Dictamen nº 2405 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2017

N° 2.405 Fecha: 23-I-2017

Esta Contraloría General de la República ha estimado necesario complementar el oficio N° 86.450, de 2016, de este origen, que imparte instrucciones para la aplicación de las leyes N°s. 20.971 y 20.975, que conceden aguinaldos y otros beneficios que indican y otorgan reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, respectivamente, con el objeto de precisar el sentido y alcance del inciso octavo del artículo 1° de esta última normativa.

Sobre el particular, la citada preceptiva dispone que "Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016 tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, un monto igual o superior a $4.400.000.-, no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el inciso primero de este artículo, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000.-, mensuales. Lo dispuesto en este inciso también será aplicable al personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Para efectos de este inciso, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones, en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio".

De la norma transcrita es posible distinguir dos etapas:

1.- La primera, dice relación con establecer el universo de potenciales funcionarios que tendrán derecho al reajuste del sector público.

Para ello, se debe calcular el promedio mensual de remuneraciones líquidas de carácter permanente percibidas por los servidores entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016, quedando sujetos al reajuste, en principio, sólo quienes hayan recibido un promedio de rentas líquidas que sea inferior a $4.400.000.-, mensuales.

Para estos efectos, el legislador utilizó un concepto amplio de remuneración que prevalece sobre cualquier ley especial, entendiendo por remuneraciones líquidas todas aquellas permanentes con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio, lo que implica incluir, entre otros estipendios, las asignaciones de incentivo al desempeño y cualquier otra retribución en...

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