Dictamen nº 28124 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240085942

Dictamen nº 28124 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2001

N° 28.124 Fecha: 30-VII-2001

Mediante la resolución N° 83, de 2001, del Servicio Nacional de Menores, se aplica, entre otras, la medida disciplinaria de destitución a doña T.V., ex Directora Regional del Servicio Nacional de Menores de la IXa. Región, al término del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 1423, de 1999, con motivo del incendio, que se produjo la noche del día 9 de julio de 1999, en el Centro de Tránsito y Distribución "ALBORADA" de Temuco,

Por su parte, la señora T.V. se ha dirigido a este Organismo de Control señalando la improcedencia de la medida disciplinaria de destitución dispuesta en su contra, por cuanto, a su juicio, tal sanción sería excesiva acorde el mérito de los antecedentes de autos y a las circunstancias atenuantes que concurren en su favor.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a la interesada se le formularon los cargos que rolan a fojas 1118 a 1122 de autos, los que dicen relación con haber infringido sus deberes y obligaciones funcionarios al incurrir, en síntesis, en las conductas que a continuación se indican

  1. No cumplir con las normas establecidas en los documentos "Instrucciones básicas para enfrentar situaciones de emergencia" y "Actualización de Instrucciones para la aplicación de la Operación Deyse", documentos que fueron enviados por el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores con fecha 11 de noviembre de 1997 a la Directora Regional de la IX Región, y cuya recepción consta en el 'libro de ingreso de correspondencia de la Dirección Regional del Sename de Temuco con fecha 14 de noviembre del mismo año, con la obligación de difundirlos a todo el personal, lo que no hizo, permitiendo con esto que en el incendio de la noche del 9 de julio de 1999, acontecido en el Centro de Tránsito y Distribución ALBORADA, fallecieran accidentalmente en el dormitorio del módulo 2 ocho jóvenes internos al encontrarse con candados y con llaves las puertas de los dormitorios uno y dos de dicho módulo.

  2. Permitir el uso abusivo de candado y esposas en las diferentes dependencias del Centro ya mencionado.

  3. No haber cumplido con la obligación que le exige su cargo de Directora Regional, al no adoptar medidas mínimas para prevenir crisis, ensayando procedimientos de prevención de riesgos para enfrentar con éxito emergencias.

  4. Haber incurrido en negligencia administrativa al no adoptar medidas adecuadas para evitar que agentes externos introdujeran solvente...

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