Dictamen nº 17943 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240085042

Dictamen nº 17943 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2008

N° 17.943 Fecha: 18-IV-2008

Debido a la reciente entrada en vigencia en el sector municipal, del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, diversas municipalidades han manifestado dudas en cuanto a la forma en que deben identificar presupuestariamente los proyectos de estudios e inversión que resuelvan llevar a cabo con cargo al subtítulo 31 Iniciativas de Inversión.

Lo anterior, como consecuencia del cambio de estructura y conceptualización que respecto de tales proyectos es dable advertir entre la modalidad establecida al efecto en las clasificaciones que autorizaba el decreto de Hacienda N° 1.256, de 1990, aplicable en las corporaciones edilicias hasta el 31 de diciembre de 2007, y el actual clasificador que, como ya se señalara, entró en vigencia en el sector municipal a contar del 1 de enero del año en curso, en que de la identificación consultada para cada proyecto, de estudio o de inversión, a nivel de asignación presupuestaria que se incluía a continuación del ítem correspondiente (61 al 73) que especificaba la región en que se ejecutaría cada proyecto, se pasó a la estructura prevista en el subtítulo 31 Iniciativas de Inversión, establecido en el decreto de Hacienda N° 854, de 2004, en que los ítem 01 y 02 reflejan los proyectos cuyo objeto corresponda a Estudios Básicos y Proyectos (de inversión) respectivamente, definiéndose a nivel de asignaciones presupuestarias diversos rubros relativos a gastos que, en cada caso, pudieren significar costos específicos estimados en los proyectos a identificar; es así como la asignación 001 corresponde a Gastos Administrativos, la 002 Consultorías, la 003 Terrenos, la 004 Obras Civiles, la 005 Equipamiento, la 006 Equipos, la 007 Vehículos y la 999 a Otros Gastos, determinándose en cada una de éstas la naturaleza de los gastos posibles de ser incluidos.

Ahora bien, el otro factor a considerar en la identificación de los proyectos de la especie, se deriva de lo regulado en el punto IV Clasificación por Iniciativas de Inversión, que se contempla en el citado decreto de Hacienda N° 854, de 2004, y que corresponde al ordenamiento, mediante asignaciones especiales, de los estudios, proyectos y programas, a que se refieren las iniciativas de inversión, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5° del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

Agrega el referido punto IV, que...

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