Dictamen nº 33208 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240084998

Dictamen nº 33208 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2007

N° 33.208 Fecha: 24-VII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor XX, Mayor en retiro de Carabineros de Chile, quien reclama en contra de la decisión adoptada por la mencionada Institución Policial de llamarlo a retiro temporal, por cuanto, a su juicio, tal determinación no se ajustaría derecho.

Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, lo remitió mediante el oficio N° 771, de 2007.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que no podrán continuar en servicio activo los funcionarios que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Agrega la disposición, que las condiciones de retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, que será llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 109, letra e), del DFL. (I) N`2, de 1968.

Dicho artículo 109, letra e), del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director.

Al respecto, es útil señalar que las normas legales recién citadas corresponden a disposiciones estatutarias de carácter especial e imperativo, en virtud de las cuales el Presidente de la República, previa proposición del General Director, dispone el llamado a retiro temporal de los Oficiales o Personal Civil de Nombramiento Supremo con el objeto de prevenir el perjuicio institucional que podría acarrear la mantención de funcionarios involucrados en hechos inconvenientes para Carabineros de Chile, situación que, en todo caso, no constituye la aplicación de una medida disciplinaria (aplica dictamen N° 25.879, de 1996).

Refuerza la precedente conclusión, lo señalado en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, cuyo artículo 23 al señalar las sanciones que pueden aplicarse al personal de esa Institución...

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