Dictamen nº 44083 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240084938

Dictamen nº 44083 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2004

N° 44.083 Fecha: 30-VIII-2004

Se ha solicitado un pronunciamiento que precise si los funcionarios regidos por Ley N° 18.834 que adquieren inmuebles en la localidad en que prestan sus funciones, mantienen el derecho para continuar ocupando una casa habitación fiscal, conforme con lo establecido en el artículo 85 de ese cuerpo legal. Lo anterior, debido a que en opinión de la Oficina Regional consultante existiría una aparente contradicción entre los Dictámenes N° 19.431, de 1994 y N° 3.992, de 1996, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, que se han pronunciado sobre esta materia.

Al respecto, es necesario señalar que el citado artículo 85 de Ley N° 18.834 prescribe, en lo que interesa, que aún en el caso de que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que ésta le sea cedida para vivir con su familia, beneficio que, sin embargo, no corresponderá a aquel funcionario que sea, él o su cónyuge, propietario de una vivienda en la localidad en que aquél presta sus servicios.

Ahora bien, cabe precisar que en el mencionado Dictamen N° 19.431, de 1994, este Organo de Control precisó que el hecho de que un funcionario o su cónyuge sean o se constituyan en propietarios de un inmueble destinado a habitación, en la localidad en que aquél desempeña sus labores, impide o extingue, según corresponda, el otorgamiento del beneficio en cuestión o el goce de la respectiva vivienda, debiendo la autoridad competente poner término a la franquicia mediante el acto administrativo respectivo en este último evento.

Se agrega en el señalado pronunciamiento que cumplida esta condición, la pérdida del beneficio por parte del funcionario que lo disfrutaba, no puede ser enervada por la circunstancia que éste o su cónyuge proceda a enajenar el bien raíz adquirido, como quiera que la ocurrencia del hecho antes indicado -la adquisición de una vivienda en los términos señalados-, configura una causal de extinción del referido derecho.

Según la aludida jurisprudencia, en tales condiciones, "no cabe sino manifestar que la enajenación del inmueble del cual era dueño el funcionario o su cónyuge no autoriza para continuar disfrutando de la franquicia de que se trata y, por ende, la desaparición del impedimento previsto en el citado inciso final del artículo 85, sólo permite que al funcionario pueda asignársele nuevamente una vivienda fiscal, si concurren las demás condiciones para ello.".

Por su parte, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR