Dictamen nº 30814 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 240083130

Dictamen nº 30814 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 1995

las municipalidades no estan facultadas para entregar en comodato a particulares bienes nacionales de uso publico para fines relacionados con la acuicultura y actividades turisticas. ello, porque si bien el art/5 lt/c ley 18695 entrega a las corporaciones edilicias la administracion de los bienes municipales y nacionales de uso publico de la comuna, el art/32 misma ley, limita esa facultad a entregar concesiones o permisos, figuras distintas al comodato del art/2174 de codigo civil. asimismo, lt/e del art/58 de ley resenada, autoriza al alcalde, con aprobacion del concejo para adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro anos o traspasar a cualquier titulo el dominio o mera tenencia de los bienes inmuebles municipales, porque la facultad de disponer es propia del dueno, pero los municipios son meros administradores de los bienes de que se trata. ademas, acorde art/589 del codigo citado, el uso de los bienes nacionales de uso publico compete a todos los habitantes de la nacion, mientras que un comodato a largo plazo...

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