Dictamen nº 48133 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240082914

Dictamen nº 48133 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2003

N° 48.133 Fecha: 27-X-2003

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero Civil Industrial y de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgados por la Universidad Mayor, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para desempeñar un cargo de profesional, grado 9°, en el Ministerio de Justicia, y de profesional, grado 14°, en el Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.

Requerido su informe, la Subsecretaria de Educación, mediante Oficios N°s. 1.466 y 1.470, de 2003, manifiesta que la Universidad Mayor imparte, desde el año 1989, las carreras de Ingeniería Civil Industrial, conducente al título de Ingeniero Civil Industrial, y de Ingeniería de Ejecución Industrial, conducente al título de Ingeniero de Ejecución Industrial, con una duración de 11 y 8 semestres, respectivamente.

Finalmente, expresa que ambos diplomas cumplen con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales.

Por su parte, la Universidad Mayor ha remitido diversos antecedentes referentes a los diplomas en estudio, entre ellos, los planes de estudios y sus mallas curriculares, documentación de la cual aparece, en primer término, que la carrera de Ingeniería de Ejecución Industrial, conducente al título de Ingeniero de Ejecución Industrial es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres, excluidas las actividades de titulación, comprende 39 asignaturas y un total de 3.813 horas de clases.

De los mismos antecedentes, aparece que la aludida Entidad de Educación Superior imparte la carrera de Ingeniería Civil Industrial, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título de Ingeniero Civil Industrial, como un plan especial, de 6 semestres de duración, excluidas las actividades de titulación, que comprende 27 asignaturas y un total de 2.644 horas de clases.

Finalmente, se indica que para ingresar al referido plan especial, el alumno debe estar en posesión del título de Ingeniero de Ejecución en el área de las ciencias de la ingeniería, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional.

Precisado lo anterior, es dable señalar que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le...

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