Dictamen nº 7675 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240081706

Dictamen nº 7675 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2003

N° 7.675 Fecha: 24-II-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionario con desempeño en el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Ramón Barros Luco -Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento respecto de la distribución de sus horas médicas.

Manifiesta el interesado, que el 1° de enero de 1999, se acogió a los beneficios del artículo 44 de la ley N° 15.076, liberándose de desempeñar guardias nocturnas y en días festivos; añade que, recientemente desde el Sector de Ginecología, donde desempeña una jornada de 22 horas, diurna, fue incluido para efectuar dicha función en el Sector Prepartos, entre las 8 y las 13:30, horas dejando de cumplir las funciones clínicas de 22 horas.

Agrega el interesado, que el Sector de Prepartos es de urgencia, fundamentando dicha afirmación en la circunstancia de que los personales que allí laboran perciben asignación de urgencia y que los turnos de residencia son cubiertos las 24 horas por médicos con 28 horas AP., en cambio la Jefatura del Servicio sostiene que dicho Sector no es de urgencia, motivo por el cual puede disponer de las horas clínicas para cubrir esas actividades.

Requerido su informe, la Directora del Hospital Barros Luco - Trudeau, por Oficio N° 445 de 2002, señala que la estructura funcional y administrativa del Establecimiento comprende, entre otros, al Servicio Clínico de Obstetricia y Ginecología, dentro del cual existen diferentes unidades a las cuales la autoridad del Servicio asigna recursos humanos profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, según sus respectivos requerimientos.

Agrega que, en este contexto, se dispuso que el interesado realizara funciones según sus 22 horas titulares, regidas por la ley N° 19.664, en la Unidad de Alto Riesgo Obstétrico, que es parte del referido Servicio en horario diurno.

Manifiesta, además, que la ley N° 19.264 define las unidades de urgencia para cuyos personales considera beneficios adicionales, sin embargo en la especie la autoridad del Servicio estima que la nueva designación es sólo en horario diurno.

Sobre el particular, cabe señalar que, acorde a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 15.076, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan desarrollado servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de la obligación de prestar tales labores, conservando los derechos que las mismas les...

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