Dictamen nº 54776 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240080054

Dictamen nº 54776 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2006

N° 54.776 Fecha : 16-XI-2006

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al Decreto N° 398, de 2006, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, mediante la cual se aprueba el contrato celebrado con la empresa que indica, para la adquisición de un software automatizado integrado para la biblioteca de esa Universidad, conjuntamente con las bases administrativas de la licitación respectiva, por cuanto no se ajustan a derecho.

En primer término, debe observarse que el decreto en examen, aprueba las bases de la licitación respectiva conjuntamente con el contrato mencionado, en circunstancias de que aquéllas deben aprobarse antes de realizar el proceso concursal que regulan, a través del correspondiente acto administrativo afecto al control de juridicidad realizado por este Organismo Fiscalizador, de acuerdo con los previsto en el artículo 3, N° 5 de su resolución N° 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992; que establece normas sobre el trámite de toma de razón.

Al margen de lo anterior, procede objetar el procedimiento concursal empleado por la Universidad Tecnológica Metropolitana toda vez que no se rigió por las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, ni por su reglamento contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio, de Hacienda, en circunstancias de que correspondía atenerse a dichas normas considerando que el objeto de la convención es la adquisición de un programa computacional destinado al tratamiento de información y el uso de la licencia respectiva, materia que se encuentra expresamente incluida dentro de los contratos de suministros a que alude el artículo 2°, letra a), de la citada ley N° 19.886.

Al respecto, es oportuno precisar que el artículo 1 ° del cuerpo legal citado, previene que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de

sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación, de ese modo, tal como lo ha manifestado reiterada jurisprudencia administrativa emitida por este Organismo Fiscalizador, entre otros, por dictámenes N°s 47.500, de 2004; 24.152, de 2005 y 25.902, de 2006, las universidades estatales se encuentran afectas al cumplimiento de la ley N° 19.886, ya mencionada, toda vez que se...

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