Dictamen nº 43272 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240079922

Dictamen nº 43272 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2008

N° 43.272 Fecha: 12-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Arizmendy Ruiz, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, quien solicita se ordene corregir y se sancionen las presuntas conductas ilícitas cometidas por el Director Nacional del aludido servicio, quien, en su opinión, habría actuado en contra de los derechos fundamentales de dicha organización al impedir el descuento a sus afiliados de las cuotas sociales a favor de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales -ANEF-, situación que les ha imposibilitado "incorporarse y pertenecer a instituciones de mayor envergadura", contraviniendo con ello los artículos 43 y siguientes de la ley N° 19.296, y 261 y siguientes del Código del Trabajo.

Requerido su informe, el Director Nacional de la aludida repartición, manifestó, en síntesis, que la negativa a efectuar dichos descuentos por parte de la Jefa de Administración y Finanzas tiene como fundamento los informes evacuados por la División Jurídica de ese servicio, en los cuales se concluye que tales descuentos requieren de la aceptación por escrito de los funcionarios, atendido lo cual dicha autoridad estimó pertinente se emitiera un pronunciamiento definitivo de este Organismo Contralor.

Sobre el particular, es del caso manifestar que el artículo 43 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone, en lo que interesa, que la cotización a las organizaciones de funcionarios será obligatoria respecto a los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos y agrega que dicha cotización se descontará a los afiliados por planilla de remuneraciones.

Enseguida, es necesario precisar que el artículo 44 de ese cuerpo legal, señala que los estatutos de la asociación determinarán el valor de la cuota ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla y añade que la asamblea de la asociación base fijará, en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o a las asociaciones de superior grado a que la asociación se encuentre afiliada o fuere a afiliarse; en este último caso, la asamblea será la misma en que hubiere de resolverse la afiliación a la o a las asociaciones de superior grado.

A continuación, el artículo 45 de ese texto legal, indica que la jefatura superior de la respectiva repartición, cuando mediaren las situaciones descritas en...

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