Dictamen nº 120 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240079366

Dictamen nº 120 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2003

N° 120 Fecha: 3-l-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General ex - funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, reclamando por la situación que le afecta, la que dice relación con el hecho de que laborando en ese Servicio en calidad de suplente y estando embarazada, con fecha 2 de julio de 2002 fue notificada del término de su desempeño, lo que considera ilegítimo, al no haberse respetado las normas sobre fuero maternal. Además, solicita se revise el pago de sus imposiciones en la AFP correspondiente, puesto que, según señala, no coincidirían con los descuentos que se han realizado en sus remuneraciones.

Sobre el particular, se debe manifestar, en primer lugar, que de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que la señora XX fue nombrada como Administrativo, grado 22° E.U.S., en calidad de suplente, en la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a contar del 23 de agosto de 2001, y mientras dure la licencia médica de la titular, y/o mientras sean necesarios sus servicios, por resolución N° 676, de 2001. Mientras servía dicho cargo, y encontrándose en estado de gravidez, mediante resolución N° 384, de 2002, se puso término a su nombramiento a contar del total trámite de dicho documento, el que le fue notificado personalmente con fecha 2 de julio del presente año.

Al respecto, conviene recordar que, conforme lo dispuesto en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda mujer trabajadora, durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, goza de fuero maternal, con arreglo al cual el empleador no podrá poner término al contrato sino con la autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en determinados casos.

Ahora bien, en relación con lo anterior y en lo que concierne específicamente con las suplencias, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 5.218 y 12.933, de 2000, ha declarado que aun cuando la empleada suplente se encuentra amparada por el referido fuero maternal mientras dura tal condición, debe considerarse que al cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular, o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus funciones, es la propia ley la que pone término a los servicios de la suplente y, en...

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