Dictamen nº 7069 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240077302

Dictamen nº 7069 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2006

N° 7.069 Fecha: 13-II-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, enfermera, grado 13° de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Sur, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de computar el tiempo trabajado en Consultorios de Atención Primaria de Salud Municipal, para efectos de determinar los porcentajes correspondientes de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la Ley N° 19.490, y la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo del artículo 64 del DL. N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, introducido por la Ley N° 19.937.

Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la Ley N° 19.490, establece que el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la Ley N° 18.834, y el DL. N° 249, de 1973, tienen el derecho a impetrar la asignación por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años.

Enseguida, es menester precisar que la letra c), del artículo del Decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento de la Ley N° 19.490, establece, en lo que interesa, que los porcentajes de asignación señalados se aplicarán por cada tres años de servicios efectivos que el funcionario tenga cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al del otorgamiento de la asignación, con máximo de 30 años.

A su vez, su inciso segundo previene que, para estos efectos se considerará el tiempo servido como personal de planta o a contrata en los Servicios de Salud, en el ex Servicio Nacional de Salud y en el ex Servicio Médico Nacional de Empleados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley.

Asimismo, es útil recordar que el artículo 64 del decreto ley N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, introducido por la ley N° 19.937, establece para el personal perteneciente a la planta de profesionales, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal, y para el personal de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 17° y 11...

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