Dictamen nº 10759 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 240070942

Dictamen nº 10759 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 1997

ha procedido que municipalidad de santiago cediera derechos adquiridos mediante contrato de promesa de compraventa de inmueble ubicado en alameda bernardo o'higgins con san martin a un tercero, sin efectuar licitacion o remate publicos. lo anterior, puesto que la cesion de los derechos del promitente comprador de un bien raiz no es un acto que recaiga sobre inmuebles, ya que acorde art/581 del codigo civil, los hechos que se deben se reputan muebles y las obligaciones que genera una promesa de compraventa consisten precisamente en celebrar el contrato prometido, o sea, en ejecutar la accion prometida, lo que tiene forzosamente la naturaleza de derecho u obligacion mueble. por ende, la cesion analizada no representa la enajenacion de un inmueble municipal que, segun art/30 de ley 18695, haya debido efectuarse mediante remate o licitacion publica, en la medida que tal norma rige unicamente para los bienes raices municipales. por otra parte, el traspaso al tercero de tales derechos muebles, en su condicion de bienes incorporales, acorde articulos 565, 576 y 581 del codigo civil, tampoco debia someterse al procedimiento de remate publico previsto por art/31 de citada ley 18695 para la disposicion de los bienes muebles dados de baja. lo anterior, puesto que la baja de un bien es una actuacion administrativa que afecta solo a las especies corporales individualizadas como tales e incorporadas en ese caracter al inventario del patrimonio del municipio u otro organismo publico al que pertenecen en dominio, segun normas sobre estas operaciones e instrucciones impartidas por este ente de control. por ende, ni siquiera los bienes corporales muebles de consumo figuran en los inventarios de tales instituciones y menos pueden ser objeto de registros, altas o bajas de ellos, los derechos personales o creditos adquiridos por una municipalidad por la celebracion de una promesa.; asimismo, normas del art/6 de ley 18695 tampoco son pertinentes al traspaso de los indicados derechos personales, porque mediante tal cesion no se entrega a un ente distinto del municipio la realizacion de acciones concretas comprendidas en las funciones y atribuciones que los articulos 3, 4 y 5 del mismo texto radican en aquel en cuanto a organismo de administracion de una comuna o agrupacion de comunas. esto resulta de la expresion "asimismo" utilizada por el inc/2 del citado art/6 y que corresponde a "del mismo modo", analizada en relacion con lo dispuesto en el inc/1 de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR