Dictamen nº 14749 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240069998

Dictamen nº 14749 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2003

N° 14.749 Fecha: 11-IV-2003

Mediante Ord. SS.AV.AUD. N° 331/CGR, de 2003, de la Subsecretaría de Aviación, el señor Subsecretario de Aviación solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine la procedencia o la improcedencia de otorgar montepíos a las hijas de los imponentes del sistema previsional de las Fuerzas Armadas, que tienen la calidad de viudas, en razón de la solicitud que ante esa Subsecretaría elevara doña I.B., hija viuda de don J.B., pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Al respecto cabe señalar, que tal como lo manifiesta la Subsecretaría recurrente, el artículo 88 bis de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de la Fuerzas Armadas, señala, en lo que importa, que al montepío tienen derecho en primer grado la viuda, o en su caso el viudo bajo las condiciones que la misma norma se encarga de señalar. En segundo grado, los hijos legítimos o naturales, -hoy hijos matrimoniales y no matrimoniales-; en tercer grado, el padre legítimo inválido absoluto o mayor de sesenta y cinco años; en cuarto grado, la madre legítima viuda o natural, soltera o viuda; en quinto grado, las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida de la forma que se indica.

Por su parte, el artículo 202 del DFL (G) N° 1, de 1968, vigente en virtud de lo dispuesto por el artículo final del DFL (G) N° 1, de 1997, dispone que los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes: N° 1.- haber contraído matrimonio, estableciéndose, además, en su inciso segundo, que una vez perdido el montepío, la recuperación no puede operar por causa alguna.

Enseguida, debe tenerse presente que los requisitos y calidades habilitantes que deben poseer los asignatarios para disfrutar de pensión de montepío deben acreditarse al instante de la delación del respectivo beneficio, o sea, en el momento del llamamiento legal de los beneficiarios para entrar en el goce...

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