Dictamen nº 15362 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 240062322

Dictamen nº 15362 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 1997

funcionario de vialidad que se desempena como recaudador de plaza de peaje, en turnos de noche, no tiene derecho a percibir el 40 por ciento de viatico completo, sino solo el 20 por ciento correspondiente al viatico de faena. ello, porque el dfl 262/77 hacie define el viatico como un subsidio al que tienen derecho los funcionarios, destinado a cubrir gastos de alojamiento y alimentacion en que deban incurrir cuando tengan que ausentarse del lugar de desempeno habitual, en cumplimiento de un cometido o comision de servicio ordenado por la autoridad y en este caso, el interesado no realiza un cometido ni una comision de servicio y ademas no incurre en gastos extraordinarios por alojamiento o alimentacion. asimismo, el sistema de turnos al cual esta sujeto involucra realizar el trabajo normal en un horario distinto al fijado para el resto de la administracion, lo que significa...

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