Dictamen nº 27259 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240061122

Dictamen nº 27259 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2007

N° 27.259 18-VI-2007

En respuesta a su oficio N° 1052-07P, de 25 de mayo de 2007, mediante el cual V.S. Ilustrísima reitera la solicitud de emisión de un informe y se proporcionen todos los antecedentes relativos al recurso de protección Ingreso Corte Rol N° 2590-2007, interpuesto por don Jl, abogado, en representación de don JS, el Contralor General de la República cumple con puntualizar previamente que no consta en esta Entidad Fiscalizadora el ingreso de antecedente alguno relativo al recurso de protección de la especie, constituyendo el aludido oficio N° 1052-07P, la primera solicitud recepcionada en orden a emitir el solicitado informe, por lo que éste se emite en virtud de la primera notificación realizada con fecha 4 de junio del presente año. Efectuada la precisión anterior, es menester manifestar a V.S. Ilustrísima lo siguiente:

  1. Breve relación de los acontecimientos que originan el recurso de protección de autos.

    Con el fin de evacuar adecuadamente el requerimiento solicitado por ese Ilustrísimo Tribunal, se ha estimado conveniente efectuar una relación circunstanciada de los hechos, los que han sucedido del modo que pasa a expresarse, de conformidad con los antecedentes que obran en esta Entidad Fiscalizadora y de los aportados en el libelo que se informa.

    1. - Mediante la resolución exenta N° 30, de 1999, de la Dirección Regional de Turismo, de la Región de Coquimbo, se ordenó instruir un sumario administrativo con el objeto de establecer la responsabilidad administrativa que pudiere afectar al señor J.S. en los hechos constitutivos de irregularidades en el manejo de combustible para el uso del vehículo del organismo asignado a la Dirección Regional del Servicio Regional de Turismo, Región de Coquimbo.

    2. - Concluido el proceso administrativo, y al tenor de lo establecido en la vista fiscal, se comprobó la participación del señor JS en los siguientes hechos anómalos:

      - "Negligencia administrativa en la revisión de documentación sustentante de la factura N° 127971, de 28 de febrero de 1998, de la empresa sociedad Comercial Huanhualí Limitada, en relación con las Guías de Despacho de Combustible N° 447633 y N° 447638, ambas del día 26 de febrero de 1998, por un total de 81,20 litros y en la preparación de la documentación para efectuar el pago de la misma, con lo que se ha provocado un perjuicio al Servicio Nacional de Turismo, cuyo monto se deberá establecer en las instancias correspondientes, lo que implica una infracción del artículo 55, letra c), de la ley N° 18.834."

      - "Haber cargado 63,95 litros de combustible por cuenta del Servicio Nacional de Turismo el día 7 de octubre de 1998, por la suma de $16.334, según la Guía de Despacho N° 470661, en un vehículo distinto del indicado en la Guía de Despacho, y haber preparado la documentación para el pago de la factura N°. 133825, de 11 de octubre de 1998, en relación con la guía antes señalada, produciendo un perjuicio para el Servicio Nacional de Turismo por la suma de $16.334, lo que implica una infracción del artículo 55, letra g) y 78, letra c) de la ley N° 18.834."

      - "Haber cargado 55,122 litros de combustible por cuenta del Servicio Nacional de Turismo, en un vehículo no identificado, por la suma de $13.082, según la Guía de Despacho N° 471342 y haber preparado la documentación para el pago de la factura N° 133825, de 11 de octubre de 1998, en relación con la guía antes señalada, con lo que se ha producido un perjuicio para el Servicio Nacional de Turismo por la suma de $13.082, lo que implica una infracción de los artículos 55, letra g) y 78, letra c), de la ley N° 18.834."

    3. - Dicho proceso sumarial concluyó con la aplicación de la medida disciplinaria de destitución en contra del recurrente, según consta en la resolución N° 48, de 1999, de la Dirección Nacional de Turismo, por haberse acreditado en el proceso sumarial que incurrió en hechos graves y reiterados, sin perjuicio de importar o no la comisión del delito señalado en el artículo 239 del Código Penal.

      Una vez remitido el citado acto administrativo para el respectivo control de legalidad, esta Entidad Contralora estudió acuciosamente el sumario administrativo que le sirviera de fundamento, pudiendo verificar que, en lo que dice relación con la responsabilidad administrativa del afectado, aquél había sido tramitado con apego a la normativa jurídica que regula la materia, contenida en el Título V de la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no existiendo vicios de procedimiento que afectaran su eficacia, por lo que tomó razón de dicho documento el día 8 de octubre de 1999.

    4. - Así entonces, y en cumplimiento a lo ordenado por el numeral 2) de la parte resolutiva de la citada resolución de término, el citado Servicio interpuso una denuncia ante el Segundo Juzgado del Crimen de La Serena, siguiéndose los autos rol N° 26.662, por el delito de fraude, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en contra del señor J.S.

    5. - El afectado fue sometido a proceso, acusado y condenado por sentencia de primera instancia de fecha 10 de febrero de 2006, "como autor de delitos reiterados de fraude al Fisco -SERNATUR- perpetrados en fecha no precisada de los meses de Febrero y Octubre de 1998, en esta Región de Coquimbo". Apelada la antedicha resolución judicial, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha 29 de diciembre de 2006, absolvió a "J.S. de la acusación deducida en su contra como autor de los delitos de fraude al Fisco en perjuicio del Servicio Nacional de Turismo". Según consta en la certificación de fecha 9 de febrero de 2007, dicha sentencia se encuentra ejecutoriada.

    6. - Fundado en tales antecedentes, mediante presentación de 12 de febrero de 2007, el señor JS solicitó a la Contraloría Regional de Coquimbo su reincorporación al Servicio Nacional de Turismo, invocando para ello lo dispuesto por el artículo 120 de la mencionada ley N ° 18.834.

    7. - Remitida dicha presentación a esta Contraloría General, y luego del estudio de los antecedentes del caso, mediante oficio N° 19.029, de 2007, se dio respuesta al recurrente en el sentido de que no le asiste el derecho de ser reincorporado al Servicio Nacional de Turismo -Dirección Regional de Turismo de la Región de Coquimbo-, puesto que en su caso no constaba el cumplimiento de uno de los requisitos esenciales exigidos por la norma invocada, cual es, que la absolución se haya producido por no constituir delito los hechos denunciados, todo ello sin perjuicio de los derechos que le corresponden según la ley.

    8. - Luego, el recurso de autos, ha sido deducido con la finalidad de impugnar el criterio sostenido en el citado dictamen y sobre el cual versa el presente informe.

  2. Síntesis de lo expuesto en el recurso de protección.

    Del examen de los antecedentes se ha podido advertir que en el libelo interpuesto, el recurrente realiza una interpretación de la sentencia absolutoria emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena. En efecto, manifiesta que dicho pronunciamiento...

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