Dictamen nº 40372 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240057990

Dictamen nº 40372 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2000

N° 40.372 Fecha: 23-X-2000

Pensionado de la antigua Caja de Previsión de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y de la ex Caja de Previsión de los Empleados Particulares, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento destinado a precisar el derecho que le asistiría para que se le conceda el bono de invierno y los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, a que se refiere la ley N° 19.649.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, por medio del oficio N° 9742-00-3, de 2000, al que ha adjuntado el ordinario N° 940-2000-1, de igual año, de su Fiscalía, y dos expedientes previsionales del peticionario, ha manifestado que, de conformidad con las normas de la ley N° 19.649, el ocurrente se encuentra impedido de acceder a los beneficios que pretende.

Ahora bien, absolviendo la consulta formulada por el interesado en su presentación, esta Contraloría General cumple con manifestar que el artículo 23° de la ley N° 19.649 concedió por una sola vez en el año 2000, a los pensionados de las Entidades Previsionales que indica, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26° de la ley N° 15.386, para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, un bono de invierno de $26.357.-, añadiendo, en su inciso 3°, que no tienen derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26° de la ley N° 15.386, para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago de la franquicia.

Luego, es preciso señalar que, para los efectos del aguinaldo de Fiestas Patrias como el de Navidad, el artículo 24° de la ley N° 19.649, dispone, en lo que interesa, que cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.

De los preceptos antes comentados, es dable advertir, entonces, que al recurrente no le asiste el...

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