Dictamen nº 58422 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240055298

Dictamen nº 58422 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2008

N° 58.422 Fecha: 10-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Luis Alfredo Acevedo González, abogado, en representación de don Pablo Gabriel Collao Grandón, Teniente de Carabineros en retiro, solicitando la invalidación del proceso calificatorio en virtud del cual se determinó el licenciamiento de esa Institución Policial, de su representado, toda vez que, en su opinión, tal decisión no se encuentra ajustada a derecho.

Señala que al ser notificado del acuerdo adoptado por la H. Junta Superior de Apelaciones, que determinó clasificarlo en Lista N° 4, de Eliminación, se le hizo presente que éste no era susceptible de recurso alguno, mermando de esta forma la posibilidad de interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo que constituiría un vicio que afectaría la validez del certamen evaluatorio impugnado.

Requerido su informe, Carabineros de Chile manifiesta, que la H. Junta Superior de Apelaciones con fecha 21 de septiembre de 2007, resolvió no acoger su escrito de apelación, manteniendo en todas sus partes lo resuelto por la H. Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones, por no aportar antecedentes que ameriten innovar al respecto, quedando clasificado en Lista N° 4, de Eliminación, de lo cual fue notificado el 2 de enero de 2008, dejándose expresa constancia en el acta que tal determinación no es susceptible de recurso alguno.

Agrega, que con el objeto de garantizar el derecho a defensa administrativa, institucionalmente se ha establecido la procedencia del recurso de reposición prescrito en el artículo 10 de la ley N° 18.575, cuando. la H. Junta Superior de Apelaciones, en uso de sus atribuciones, revea excepcionalmente sus propias decisiones y/o las adoptadas por las otras Juntas, siempre que importen una modificación a las listas de clasificación, lo que no ocurrió en la especie.

Sobre el particular, se debe indicar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 20.944, de 2008, precisó que en los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile, los acuerdos que adopte la aludida H. Junta Superior, son impugnables a través del recurso de reposición regulado en el artículo 15, inciso primero, de la ley N° 19.880, toda vez que en los procedimientos desarrollados en normas de carácter reglamentario, como acontece en la especie, corresponde dar aplicación directa al citado cuerpo legal.

Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR