Dictamen nº 30056 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 240054726

Dictamen nº 30056 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 1987

segun ley 18290 art/21 inc/4 e inc/5, el servicio medico legal debe pronunciarse expresamente en cuanto a si existe o no el impedimento o limitacion que sirvio de fundamento al medico del gabinete tecnico municipal para reprobar al postulante en este aspecto, conforme normas y parametros fijados en dto 170/85 transportes art/3 y art/4, examen que, de ser favorable para el requirente prevalecera sobre el realizado por el facultativo de la municipalidad con las consecuencias juridicas que ello implica. ello, porque de los textos legales referidos se desprende que para obtener licencia de conductor se debe acreditar diversas condiciones minimas entre ellas, la de contar con aptitudes fisicas y psiquicas las que se determinan por los examenes que practique el facultativo competente del gabinete tecnico municipal quien, si el interesado carece de tales aptitudes, debe dejar constancia en la ficha resumen de la alteracion que origina su reprobacion en esa fase. pero si el postulante, apoyado por informe de un cirujano habilitado no esta conforme con la apreciacion indicada, puede recurrir al servicio medico indicado el que debe efectuarle un nuevo examen por el que podra confirmar el diagnostico anterior o emitir uno diverso y abarcar tambien aspectos no consultados en la reclamacion. no procede que ese servicio se limite a indicar en su informe si la alteracion padecida es "grave" o "no grave" porque ello no dilucida el problema de disparidad de criterios entre el particular y el...

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