Dictamen nº 2762 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240052534

Dictamen nº 2762 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2006

N° 2.762 Fecha: 17-I-2006

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso legal al Decreto N° 356, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través del cual se otorga a la Empresa Eléctrica de la Frontera S. A., FRONTEL, Concesión Definitiva para establecer, operar y explotar, en la VIII Región del Bío-Bío, las instalaciones de energía eléctrica denominadas: Línea M. T. Monofásica 7,62 Kv Infiernillo Peñablanca, Provincia de Ñuble, comuna de Quillón, plano N° 14472; Electrificación Sectores Quiapo Anguilas, Las Golondrinas Locobe y Quidico Yani, Provincia de Arauco, comuna de Arauco, plano N° 31272 y Electrificación Sector Agua Pie, de esta última Provincia y comuna, plano N° 33812, por cuanto su estudio ha merecido las siguientes observaciones:

I.- La solicitud de concesión no ha indicado la zona de concesión y los deslindes de la obra de Electrificación Sectores Quiapo - Anguilas, Las Golondrinas - Locobe y Quidico - Yani.

II.- La peticionaria expone que por contar con las autorizaciones de los propietarios para efectuar el tendido de las líneas y el expreso reconocimiento de las servidumbres voluntarias, no adjunta a su solicitud los planos especiales de servidumbres contemplados en la letra h) del artículo 24 del DFL. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ni requiere que se efectúen las notificaciones a que se refiere el artículo 26 de dicho cuerpo legal. A tal respecto corresponde precisar que el hecho de contar con las referidas autorizaciones no exime a la solicitante del cumplimiento de las disposiciones legales citadas, toda vez que éstas contemplan requisitos esenciales para la obtención de una concesión eléctrica, como la de la especie.

III.- La solicitud de concesión y la memoria explicativa indican que “No se indican los plazos de construcción, por tratarse de líneas establecidas como parte del Programa de Electrificación Rural que está desarrollando el Supremo Gobierno, y que han pasado al dominio de FRONTEL para la prestación del respectivo servicio público de distribución de energía eléctrica", lo que recoge el Informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, evacuado por ORD. N° 5.993, de 2005. Al respecto, debe señalarse que en atención a que se ha omitido adjuntar el programa citado, no consta que las referidas líneas sean parte de éste, como tampoco que las obras estén construidas como se precisa en el artículo 11 del decreto en estudio.

IV.- La solicitud al...

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