Dictamen nº 52919 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240050314

Dictamen nº 52919 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2003

N° 52.919 Fecha: 24-XI-2003

Don PP consulta acerca de si existe alguna incompatibilidad entre los cargos de abogado consejero del Consejo de Defensa del Estado y el de integrante del Tribunal de Contratación Pública, creado por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.

Sobre el particular, cabe señalar que la referida ley N° 19.886, en el inciso primero de su artículo 22, crea "un tribunal, denominado Tribunal de Contratación Pública, que tendrá su asiento en Santiago", agregando su inciso segundo, que "el Tribunal estará integrado por tres abogados designados por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes, previas propuestas en ternas hechas por la Corte Suprema".

Por su parte, el artículo 24 de la citada ley N° 19.886, indica, en lo que interesa, que el tribunal será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley, los que, de acuerdo con el artículo 1° del mismo cuerpo legal y para los efectos de que se trata, son aquellos que conforman la Administración del Estado y que están señalados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley.

De lo expresado, aparece que al Tribunal de Contratación Pública le corresponde conocer de las impugnaciones que efectúen quienes se sientan afectados por el procedimiento realizado por un organismo público, destinado a contratar el suministro de bienes muebles y de servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, conforme lo señalado en el artículo 1° de la ley N° 19.886.

Precisado lo anterior, es dable anotar que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece como funciones de esta entidad, entre otras, la defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda a los abogados de otros servicios públicos; la defensa en los juicios en que tengan algún interés los servicios de la administración descentralizada del Estado, siempre que el respectivo servicio jurídico no esté en...

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