Dictamen nº 38466 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240049118

Dictamen nº 38466 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2004

N° 38.466 Fecha: 30-VII-2004

Doña NN., se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir pensión de montepío en su calidad de única hija de filiación matrimonial de ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, fallecido el año 1986, considerando que en el año 2002 habría fallecido la cónyuge sobreviviente del causante.

Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a través del oficio N° 6.273, de 2004, señala en síntesis, que mediante resolución N° 125, de 1986, se concedió pensión de montepío a la cónyuge sobreviviente del segundo matrimonio de don XX., ex guardia de la Policía de Investigaciones de Chile, percibiéndola desde el año 1986 al 2002, data de su fallecimiento.

Añade, que el derecho de peticionaria para solicitar la pensión de montepío se encuentra prescrito por haber transcurrido más de diez años de la muerte del causante, señalando que la interesada habría contraído matrimonio con el señor YY., sin tener información relativa a su vigencia.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que el artículo 121 del DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que el personal regido por ese Estatuto, continuará afecto al Sistema Previsional actualmente vigente o que se establezca en el futuro, para Carabineros de Chile, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 6.880 y sus modificaciones, decreto ley N° 844, de 1975, y demás normas legales reglamentarias pertinentes.

A su vez, el artículo 121 del DFL (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, prescribe, que al montepío, tienen derecho los asignatarios del causante que se indica, siendo éstos, entre otros, en primer grado, la viuda o, en su caso, el viudo que siendo inválido absoluto o mayor de sesenta y cinco años...

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