Dictamen nº 7266 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 240045690

Dictamen nº 7266 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2005

N° 7.266 Fecha: 10-II-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don X.X., Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, haciendo presente la intención de esa autoridad de ajustar las contrataciones a honorarios a la ley y a la consecuente jurisprudencia administrativa.

Sobre el particular y con el objeto de cooperar en la labor emprendida por esa autoridad, esta Entidad ha estimado oportuno realizar las siguientes precisiones respecto de las contrataciones a honorarios.

  1. NORMAS APLICABLES.

    En esta materia, se debe tener en consideración dos normas fundamentales, cuales son el artículo 4 de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y el artículo 13 de la Ley 19.280.

    El artículo 4 citado, dispone que se podrá contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto del alcalde.

    Permite que del mismo modo se pueda contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.

    Señala además, que se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.

    Concluye indicando que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese Estatuto.

    Por su parte el artículo 13 enunciado, dispone que las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, no puede exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta.

    Señala además, que corresponderá al concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios, sin perjuicio que la responsabilidad por las contrataciones en forma individual corresponde al alcalde, conforme a las normas legales que rijan la materia.

  2. DEL CONCEPTO DE CONTRATO A HONORARIOS.

    El contrato a honorarios no está definido por la ley, pero ésta lo regula de forma tal, que conlleva a entenderlo como un mecanismo de prestación de servicios que permite a la Administración Municipal, contar con la asesoría de especialistas en determinadas materias, cuando requiera ejecutar labores propias de la Corporación, que presenten un carácter ocasional, específico, puntual y no habitual.

    Ahora bien, doctrinariamente se lo puede definir como un acto jurídico bilateral en virtud de la cual una parte se obliga a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado en favor de otra, la que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios.

  3. DE LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBE ACOMPAÑAR.

    Mediante el oficio circular N° 32.148 de 1997, esta Contraloría General, impartió instrucciones acerca de los decretos alcaldicios sujetos a registro.

    En el Título IV de dicho documento, referido a los antecedentes que deben remitirse a la Contraloría General, se indicó, que en el caso de los decretos que aprueban contrataciones a honorarios, además del contrato mismo, en original y firmado por ambas partes, debe remitirse el certificado de la unidad de administración y finanzas en que conste que la respectiva contratación no excede los límites de gastos que contempla el artículo 13 de la Ley 19.280.

    Dicho límite legal, debe calcularse sobre el gasto que por remuneraciones para los cargos de la planta municipal contemple el presupuesto anual correspondiente, con prescindencia de que en ella existan o no cargos vacantes, cuyo detalle es posible verificar en los dictámenes N°s 30.013 de 1994, 1.882 de 1999, 42.664 de 2001 y 54.950 de 2004.

    A continuación se indicó, que debe adjuntarse un certificado del Secretario Municipal, en el que conste que los objetivos y funciones específicas contratadas, cuentan con la aprobación del concejo, para cumplir con esa misma norma.

    Por otra parte, dado que estas personas están sujetas al principio de probidad administrativa, debe acompañarse también, la declaración de probidad que exige el artículo 55 de la Ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, en la que la persona indique que no se encuentra afecta a alguna de las causales de inhabilidad descritas en el artículo 54 de ese texto legal.

  4. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LABORES A HONORARIOS.

    Para llevar a cabo cometidos a honorarios, puede contratarse a profesionales, técnico o expertos, de nacionalidad chilena.

    Respecto de los extranjeros la ley hace una salvedad, indicando que en su caso, estos deben poseer el título correspondiente a la especialidad que se requiera, de manera que su contratación sólo será procedente en la medida que la persona posea título profesional o técnico, en la especialidad que el municipio necesite.

    Además, deben acreditar el haber obtenido la correspondiente autorización para trabajar expedida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 del DL. 1094, de 1975, y 100 del DS. 597 de 1984, de ese Ministerio, Reglamento de Extranjería, de modo que es improcedente contratar a honorarios a extranjeros que se encuentren en el país con visa de turistas (Aplica dictamen N° 13.785 de 1993).

    Ahora bien, poseen la calidad de profesional o técnico, quienes cumplen con lo indicado para cada caso, en el artículo 31 de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

    A su vez, por experto se entiende quien tenga especial conocimiento en una materia, dada la práctica, habilidad o experiencia en la misma, lo que se acredita mediante documentos fidedignos que la autoridad edilicia deberá solicitar en su oportunidad a las personas que requiera contratar como tal.

    4.1. De la naturaleza jurídica de la función.

    Sobre el particular, cabe señalar, que las tareas cumplidas a honorarios, constituyen una modalidad...

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