Dictamen nº 8536 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240045506

Dictamen nº 8536 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2001

N° 8.536 Fecha: 08-III-2001

La Municipalidad de Talcahuano solicita a esta Contraloría General que precise si la inhabilidad establecida en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregado por la ley N° 19.653, es aplicable a las personas que prestan servicios contratados a honorarios, y si estos servidores se encuentran amparados por la disposición tercera transitoria de la citada ley N° 19.653, en el caso de disponerse la renovación de los respectivos convenios.

Al respecto, cabe señalar que acorde con lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la citada ley N° 18.575, no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuges, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Además, es menester hacer presente que el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.653 prescribe que los funcionarios en servicio a la fecha de su entrada en vigencia, a quienes afecte la inhabilidad en examen, no podrán desempeñarse en la unidad de trabajo en que ejerce su cargo el directivo con el cual están relacionados, correspondiendo que la autoridad máxima del organismo de que se trate destine al empleado subalterno a una oficina de distinta dependencia.

Enseguida, debe tenerse en cuenta que los preceptos reseñados resultan plenamente aplicables a quienes se encuentran contratados a honorarios por la Administración, atendido que estas personas en virtud de esa relación laboral...

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