Dictamen nº 57452 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240043170

Dictamen nº 57452 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2004

N° 57.452 Fecha: 18-XI-2004

Mediante oficio N° 2.400, de 2004, la Contraloría Regional de la Araucanía ha solicitado la reconsideración del oficio N°27.685, de 2004, por el cual se formulan observaciones a las conclusiones consignadas en los informes que esa Contraloría Regional elaborara respecto de las irregularidades detectadas en relación con el otorgamiento de patente municipal a la concesionaria de la ruta 5 Sur, denominada "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.".

El citado oficio concluyó, en síntesis, que no resultaba procedente el cobro retroactivo de patente municipal respecto de períodos en los que se ha ejercido la actividad lucrativa gravada sin haberse obtenido previamente la respectiva autorización; que tratándose del primer período de cobro de esa contribución, debe considerarse como capital propio el inicial declarado por el contribuyente; que ante un eventual engaño del contribuyente en los antecedentes presentados en el municipio, corresponde formular las denuncias pertinentes al juzgado de policía local competente y que la aplicación del plazo de prescripción de tres años debía ser analizado caso a caso.

En relación con las referidas indicaciones, la Sede Regional formula distintas consideraciones, las que serán expuestas y atendidas en el desarrollo del presente oficio.

En primer término, en cuanto a la primera conclusión del oficio cuya reconsideración se solicita, relativa a la improcedencia de cobrar retroactivamente a la empresa de que se trata patente municipal por los períodos en que ejerció la actividad gravada sin contar con la correspondiente autorización, conforme al criterio jurisprudencial que se indica, la Contraloría Regional sostiene que los pronunciamientos invocados no resultarían aplicables en la especie, ya que ellos incidirían en situaciones en las que no se han reunido los requisitos legales necesarios para obtener la correspondiente patente.

Al respecto, es del caso precisar que lo aseverado por esa Sede no es efectivo, por cuanto los pronunciamientos a los que se hace referencia no se basan en la falta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad afecta a patente municipal sino en que se ha ejercido esa actividad sin contar con la correspondiente autorización y, por consiguiente, sin que se haya podido establecer en su oportunidad si se satisfacían las exigencias legales requeridas al efecto.

Luego, es la falta de la solicitud de la autorización para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR