Dictamen nº 48673 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240042282

Dictamen nº 48673 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2008

N° 48.673 Fecha: 16-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Arnado Aracena, solicitando un pronunciamiento acerca de la compatibilidad de un cargo municipal, con los de miembro de directorios de una junta de vecinos y de una unión comunal de juntas de vecinos, y asimismo con el de consejero del Consejo Económico y Social Comunal, entidades todas correspondientes al territorio de la comuna en cuya municipalidad se desempeña el respectivo funcionario.

Sobre el particular, cabe consignar que al tenor del artículo 2°, letra b) de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por decreto N° 58, de 1997, del Ministerio de Interior-, las juntas de vecinos constituyen organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, destinadas a promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades; y, las uniones comunales de aquéllas, según el artículo 48 del mismo texto legal, persiguen la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos, encontrándose además facultadas para asumir la defensa de los intereses de las juntas de vecinos en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales, si les fueren requeridas.

Luego, el Consejo Económico y Social Comunal es un órgano municipal y quienes lo integran ejercen una función pública, atendida la naturaleza de las labores encomendadas a dicho cuerpo colegiado en el artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cual es, la de ser un órgano asesor de la municipalidad, compuesto por representantes de la comunidad local, que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna, encontrándose por ende los consejeros afectos al mandato constitucional del principio de probidad en sus actuaciones.

En este orden de ideas, es necesario consignar que tanto la ley N° 19.418, que regula a las juntas de vecinos y a las uniones comunales de éstas; como la ley N° 18.695, que regula el Consejo Económico y Social Comunal; y los diferentes textos legales de carácter...

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