Dictamen nº 4831 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 240042258

Dictamen nº 4831 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 1997

servicio de bienestar de la asociacion de funcionarios de una municipalidad tiene derecho a percibir una subvencion que no excedera de la que legalmente corresponde a los servicios de bienestar conforme art/23 dl 249/73 complementada para los anos 1996 y 1997 por el art/18 ley 19429 y art/18 ley 19485 respectivamente. ello, porque para recibir la subvencion del art/5 lt/g ley 18695, dichas asociaciones deben tener personalidad juridica, que el municipio no posea servicio de bienestar y que las labores propias de estos las realicen aquellas, segun pautas fijadas por los estatutos o reglamentos de estos organismos de bienestar. asimismo, tratandose de subvenciones entregadas a asociaciones de funcionarios, compete al alcalde como jefe del servicio y administrador del municipio, otorgarla y determinar su monto, con iguales modalidades que las de los servicios de bienestar, esto es, a las del art/23 y demas normas citadas, los cuales fijan un limite maximo a los aportes, pudiendo concederse por menor cantidad, pues tratandose de estas asociaciones el aporte es...

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