Dictamen nº 3554 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240037786

Dictamen nº 3554 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2004

N° 3.554 Fecha: 26-I-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Doña NN., cirujano dentista, ex dependiente de la Municipalidad de Buin, reclamando porque dicho Municipio le puso término a su contratación a honorarios, por encontrarse, supuestamente afectada por la inhabilidad contemplada en el artículo 54, letra b) de la Ley 18.575, en atención a que su madre es subdirectora del Hospital de Buin.

Requerido informe a la Municipalidad de Buin, ésta mediante oficio s/n de 2003, ha manifestado que por decreto 800 de 2003, se aprobó la prestación de servicios a honorarios de la recurrente, señalándose que éste se pactaría mes a mes, a partir del 1° de Abril y hasta el 30 de Junio de 2003, ambas fechas inclusive, y que por decreto 937 de dicho año, se efectuó una nueva contratación, a contar del 1° de Julio y hasta el 30 de Septiembre de 2003, contratación que no renovó, porque en el Hospital San Luis de Buin se desempeñaba como subdirectora la madre de la recurrente, configurándose así la infracción a la Ley de Probidad.

Sobre el particular, dable es manifestar que, en la situación de la especie, de los documentos tenidos a la vista consta que la recurrente había sido contratada sobre la base de honorarios por el Municipio, para realizar labores en el Consultorio "Buin Urbano", habiéndose pactado el último de tales convenios, con una duración determinada, desde el 1° de Julio y hasta el 30 de Septiembre de 2003, conforme lo indica la cláusula quinta del contrato de fecha 25 de Julio de 2003.

Al respecto, es oportuno destacar que la autoridad administrativa no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de contratados a honorarios, una vez vencido el plazo de duración de sus convenios. (Aplica criterio contenido en el dictamen 9.407 de 2000).

En este contexto, en la situación en comento, no se trata de un término anticipado de la aludida contratación, sino que la Entidad Edilicia se ha limitado a no renovar el citado convenio, una vez vencido el plazo respectivo.

De este modo, por ende, ha resultado procedente que la...

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