Dictamen nº 10475 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 1998
informa a ministro en visita que conforme articulos 516 y 517 del codigo organico de tribunales, a contraloria le corresponde revisar, anualmente, el movimiento de las cuentas corrientes bancarias que los tribunales de justicia deben habilitar en el banco del estado para el manejo de los fondos de terceros. para ello, este organo de control, propuso a la corte suprema la implantacion de registros y procedimientos basicos para el manejo de las referidas cuentas, los cuales fueron acogidos mediante los auto acordados de 13/1/69 y 13/1/71, y reiterados por iguales documentos de 24/4/72 y 13/2/75. sobre la base de las instrucciones senaladas, se procede a examinar selectivamente, el movimiento de las cuentas corrientes que son puestas a disposicion de contraloria por los tribunales, verificandose tanto los aspectos formales de los registros y documentos, como la confrontacion de la informacion contable proporcionada por estos y la del banco, efectuandose las conciliaciones y cuadraturas de la cuenta corriente y de las boletas pendientes de giro, respectivamente.; la selectividad de la revision esta determinada por la magnitud del universo, tanto en terminos de cantidad de tribunales como de fondos sujetos a revision, y por los recursos humanos disponibles, variando, por consiguiente, la muestra de una region a otra. a su vez, dicha selectividad, dado el caracter a posteriori que reviste el examen efectuado por este organo fiscalizador, se respalda en los controles internos impuestos a los tribunales por la corte suprema conforme...
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