Dictamen nº 22802 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240035678

Dictamen nº 22802 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2001

N° 22.802 Fecha: 20-VI-2001

Por Ord. N° 840, de 2001, el Ministerio de Obras Públicas, a requerimiento de la sociedad "SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria", titular de la "Concesión Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", consulta si la Dirección General de Aeronáutica Civil dispondría de facultades para impedir el acceso a la plataforma de estacionamiento de aeronaves del referido aeropuerto a una empresa prestadora de servicio de catering, bajo la modalidad "Usuario en Tránsito", atendido lo dispuesto en la Sección 1.10.2 / I / letra c), de las correspondientes bases de licitación, en el evento de persistir su conducta renuente de solucionar la deuda que registra con dicha concesionaria por concepto de derecho mensual de uso de plataforma, precisando que la firma en cuestión desconoce su calidad de prestadora de servicio de catering, o abastecimiento de alimentos y bebidas a las aeronaves.

Requerida de informe la Dirección General de Aeronáutica Civil, lo expidió por DGAC.OF.N° 05/01/847 2639, en el cual expresa, en síntesis, que las normas de fiscalización de esa Entidad a que queda sometido todo prestador de servicio de catering en plataforma, según se consigna en la cláusula 1.10.2, párrafo I , letra c.4 del referido pliego de condiciones con arreglo a su Ley Orgánica N° 16.752, deben entenderse referidas a los aspectos operativos y de seguridad en relación al funcionamiento de la pista de aterrizaje y demás plataformas, circulación y ordenamiento de personas y vehículos, procedimientos de carga, protección de la infraestructura aeronáutica, y prevención de actos de interferencia ilícita, entre otros. Por otra parte, acota que si bien en el ámbito indicado la función de la Entidad implica, además, efectuar el control de identidad de las personas que ingresan a las áreas restringidas de las pistas y sus sectores aledaños, esta atribución no puede extenderse a situaciones provenientes de la inobservancia de un contrato del cual no es parte y cuya imputada de incumplimiento es LAN Chile S.A., persona jurídica que es titular de subconcesiones y operador autorizado en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, dado lo cual su personal cuenta con credenciales para acceder a la pista y plataforma de estacionamiento, pues implicaría arrogarse facultades que sólo pueden emanar de una orden judicial.

Sobre el particular, este Organismo Contralor cumple señalar que deben considerarse las pertinentes...

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