Dictamen nº 44503 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240035210

Dictamen nº 44503 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2009

N° 44.503 Fecha: 17-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan de Dios Ojeda Pizarro, para impugnar el concurso público de ingreso efectuado por la Superintendencia de Salud, para proveer dos cargos a contrata, en el cual participó, pues, a su juicio, se verificaron una serie de vicios que afectan su legalidad.

El recurrente alega que la institución ha incurrido en una infracción al principio de transparencia a que se encuentra obligada, toda vez que se omitió dar publicidad a las bases del proceso de selección, como asimismo fue impedido de conocer el puntaje obtenido en la revisión de sus antecedentes curriculares.

Al respecto, corresponde indicar que de conformidad a lo informado por el servicio y según consta en los antecedentes tenidos a la vista, las pautas concursales fueron debidamente publicadas en la página web del servicio, por lo que se entienden conocidas por todos los oponentes. En ellas, se incluyó, entre otros, el perfil del cargo a proveer y una tabla de las actividades que comprendía el certamen, a la cual tuvo acceso el señor Ojeda Pizarro, toda vez que por ese medio electrónico se recibió su postulación para participar en el procedimiento de que se trata.

Ahora bien, en lo que dice relación con el desconocimiento del puntaje asignado al peticionario en su evaluación curricular, que, según se le indicara verbalmente por una secretaria del Departamento de Recursos Humanos, resultaba insuficiente para continuar concursando, es menester indicar que, al momento de concurrir éste a la repartición para obtener información sobre tal aspecto, aún se encontraba pendiente la revisión de los antecedentes pertinentes, por lo que resultaba necesaria la obtención de los resultados oficiales que, para esos efectos, se emitiría a través de los medios indicados por el establecimiento, entre ellos, la página web del servicio, carta certificada o correo electrónico.

Así, entonces, corresponde señalar que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Salud, el señor Ojeda Pizarro, en una primera oportunidad, obtuvo una respuesta que, además de informal, resultaba inexacta, pues reunía el puntaje que lo habilitaba para rendir la prueba de conocimientos generales, la cual fue sucesivamente postergada debido a la suspensión del proceso, ordenado por la autoridad administrativa, a objeto de resolver las alegaciones interpuestas por el afectado.

Luego, según consta en la resolución exenta N° 230, de 2009, de la...

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