Dictamen nº 26397 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 240035046

Dictamen nº 26397 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 1994

el presupuesto municipal puede modificarse durante su ejecucion, cada vez que el alcalde, con acuerdo del concejo, lo estime conveniente y necesario, acorde art/58 lt/a e inc/2, relacionado con articulos 69 lt/b y 71 lt/c e inc/2 de ley 18695, aplicandose para ello normas sobre flexibilidad presupuestaria contenidas, para 1994, en dto 1449/93 hacie. ademas, ley 18695 art/70, obliga a los municipios a examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos e introducir las correcciones pertinentes para mantener el equilibrio presupuestario que exige la ley, esto es, esa norma consagra un principio fundamental de sanidad y equilibrio financiero como es el de aprobar y ejecutar presupuestos debidamente financiados, evitando deficit en su aplicacion. la facultad del concejo para aprobar o rechazar modificaciones al presupuesto propuestas por el alcalde, esta limitada cuando tales modificaciones son correctivas...

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