Dictamen nº 32301 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240032690

Dictamen nº 32301 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2003

N° 32.301 Fecha: 30-VII-2003

En respuesta a su oficio N° 1781-2003P, del 10 de julio de 2003, recibido en esta Contraloría General el 18 de julio del mismo año, mediante el cual V.S.I. solicita se informe y remitan todos los antecedentes relativos al recurso de protección Ingreso Corte N° 4297-2003, deducido por don OAB y don GNM, el Contralor General que suscribe cumple con informar a ese Iltmo. Tribunal lo siguiente:

El recurso de autos se ha interpuesto en contra de la Contraloría General por la emisión del dictamen N° 25.406, del 18 de junio de 2003, mediante el cual este Organismo de Control concluyó que resultaba improcedente acoger la solicitud de reconsideración formulada por el Ministerio de Salud en contra del dictamen N° 47.311, de 19 de noviembre de 2002, por lo que confirmó dicho pronunciamiento.

Por su parte, en el aludido dictamen N° 47.311 se concluyó que atendido que el denominado Plan AUGE no se encontraba definido a la época en que se comprometieron los gastos destinados a su publicidad y difusión --ya que no había sido dictado el ordenamiento legal que permitiría la aplicación del referido plan-, no resultaba posible entender que tales desembolsos hubieran sido necesarios para el cumplimiento de las funciones que desarrolla el Ministerio de Salud, en los términos que lo exige el artículo 16 de la Ley de Presupuestos N° 19.774. Además, se reiteró en dicho pronunciamiento que, tal como lo había señalado la invariable jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, no resulta procedente que los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos incurran en ese tipo de desembolsos respecto de proyectos que la autoridad administrativa pretende desarrollar, pero que no han sido formalmente implementados.

Se sostiene por los peticionarios, en síntesis, que el aludido dictamen N° 25.406, del 18 de junio de 2003, sería ilegal y arbitrario, y que produciría perturbación, privación y amenaza en el ejercicio de las garantías reconocidas por los N°s 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la honra y el derecho de propiedad.

Señalan los recurrentes que el dictamen impugnado sería ilegal porque a su juicio vulneraría el contenido normativo del artículo 16 de la ley N° 19.774, ya que impediría a los ministerios hacer difusión relativa a las funciones propias; porque al exigir que los gastos en publicidad y difusión sean "necesarios e imprescindibles" para el cumplimiento de las funciones del órgano público interesado, estaría agregando una exigencia no contemplada en la ley, consistente en que tales desembolsos sean "imprescindibles"; y porque, por último, al requerir que los gastos en publicidad digan relación con planes implementados y sancionados a través de leyes que regulen su funcionamiento, estaría exigiendo un requisito no contemplado por el artículo 16 respecto de la difusión.

En segundo lugar, agregan que el dictamen también sería ilegal ya que importaría una ablación de las potestades constitucionales y legales del Presidente de la República y de sus ministros, en particular del Ministro de Salud, ya que negaría, desconocería y privaría a la autoridad administrativa de potestades que le han sido atribuidas por la Constitución y la ley.

Finalmente, manifiestan que el dictamen que se analiza sería ilegal toda vez que implicaría una invasión por parte de este Organismo de Control en las competencias propias de la Administración. Para ello indican que a su juicio al emitirse un pronunciamiento relativo a la necesidad de la publicidad y difusión del Plan AUGE, esta Contraloría General habría realizado un control de mérito, conveniencia y oportunidad que le estaría vedado, pues ese tipo de control sólo correspondería a la Administración activa.

Por otra parte, los recurrentes alegan que el dictamen objeto de la acción cautelar que se estudia sería arbitrario, pues implicaría el desconocimiento o negación de antecedentes fácticos y de público conocimiento que demuestran la existencia y aplicación del Plan AUGE.

Asimismo, sería arbitrario toda vez que no existiría razonabilidad ni proporcionalidad en ese pronunciamiento en relación al mérito del proceso previo, ya que no se habría ponderado ni desvirtuado ninguna de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el escrito de reconsideración.

Por último, el dictamen N° 25.406, de 2003, sería arbitrario ya que habría transgredido el principio "reformatio in pejus", que impone el deber de no reformar para peor. En este sentido, alegan los recurrentes que el dictamen recién aludido, al indicar que el Plan AUGE carecía de existencia o contenido en tanto no se aprobaran determinados preceptos legales, agravó la situación cuya reconsideración se solicitaba.

A continuación, sostienen que el dictamen afectaría las garantías reconocidas por los N°s 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vale decir, el derecho a la honra y el derecho de propiedad. Respecto de la primera de tales garantías explican que el pronunciamiento cuestionado, les atribuiría, como ex autoridades, una conducta reñida con la ética y con la ley, constituyendo un vejamen injusto que importaría privación y perturbación de su derecho a la honra.

Añaden que el dictamen N° 25.406, de 2003, constituiría una perturbación y una amenaza a su derecho de propiedad, por cuanto podría iniciarse un juicio de cuentas en contra de los funcionarias responsables.

En virtud de tales consideraciones, solicitan a esa Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que ordene a la Contraloría General de la República que deje sin efecto el dictamen N° 25.406, de 2003, y que emita un nuevo pronunciamiento que declare ajustada a derecho la actuación de los recurrentes al disponer los gastos en publicidad y difusión del Plan AUGE.

  1. Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones que se formulan en el recurso de autos, cabe manifestar que éste debe ser desestimado en todas sus partes por esa Iltma. Corte, en atención a las siguientes consideraciones:

    1) Es necesario tener presente que al emitir el dictamen N° 47.311, de 2002, que fue confirmado a través del dictamen N° 25.406, de 2003, esta Contraloría General no ha hecho otra cosa que ejercer las facultades y cumplir las funciones que le corresponden de acuerdo con la Constitución Política y su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336.

    En efecto, con arreglo al Capítulo IX de la Carta Fundamental, esta Entidad Fiscalizadora es un organismo autónomo al cual le corresponde, entre otras labores, ejercer el control de legalidad de los actos de la administración y fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.

    Por su parte, el inciso primero del artículo de la citada ley N° 10.336, dispone que compete a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, la fiscalización del "debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes" y "verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás Servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización, y la inspección de las oficinas correspondientes".

    A continuación, el inciso primero del artículo 6° de la misma Ley Orgánica Constitucional, establece que corresponde exclusivamente a esta Entidad emitir dictámenes jurídicos sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.

    Asimismo, el inciso segundo del citado artículo 6° agrega, en lo pertinente, que a esta Contraloría General de la República "le corresponderá informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas".

    Esta misma facultad es reiterada por el inciso primero del artículo 52 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, el cual dispone que "corresponderá a la Contraloría General de la República, en cuanto al control financiero del Estado, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos del Estado y efectuar auditorías para verificar la recaudación, percepción e inversión de sus ingresos y de las entradas propias de los servicios públicos".

    Estos preceptos, entre otros, constituyen el sistema normativo en que se sustentan las potestades de esta Contraloría General de la República para la emisión de los dictámenes jurídicos -como lo es dictamen N° 47.311, de 2002, confirmado por el informe N° 25.406, de 2003, impugnado por los recurrentes-, los cuales se elaboran en el ejercicio del control de juridicidad y son obligatorios para los organismos sometidos a su fiscalización.

    Al respecto, debe considerarse que, como lo ha señalado la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, al resolver en sentencia del 25 de abril de 1984 el recurso de protección rol N°98-84, deducido por doña LGYQ, "la sola circunstancia de que la opinión de la Contraloría General de la República haya sido adversa a la recurrente no hace procedente el recurso de protección en examen, toda vez que tal opinión no es un mero capricho de quien la emite, está fundada en disposiciones legales vigentes y emana de un organismo que tiene facultad legal para actuar administrativamente en materias relativas a sueldos, pensiones, jubilaciones, etc. todo lo cual no se compadece...

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