Dictamen nº 38302 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240029562

Dictamen nº 38302 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2009

N° 38.302 Fecha: 17-VII-2009

Esta Contraloría General no ha dado curso a las resoluciones N°s 2.753 y 2.754, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante los cuales se aplica la medida disciplinaria de multa de un quince por ciento de su remuneración mensual a doña María Isabel Flores Rivas y se absuelve de los cargos formulados a doña Susana Introini Terreno, respectivamente, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 1.481, de 2008, de esa repartición pública, por no encontrarse ajustados a derecho.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el proceso disciplinario en comento se inició con la finalidad de determinar la responsabilidad administrativa de la señora Flores Rivas en el desempeño de sus funciones como encargada del Programa de Virus de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH/SIDA), respecto de los informes de serología en que se solicitaba una segunda muestra.

Lo anterior, a instancias del Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, quien en el mes de octubre de 2008, constató personalmente irregularidades en la notificación de donantes de sangre positivos del citado virus -quienes, según protocolo, requerían una segunda muestra-, puesto que, al firmar oficios conductores de esos informes -cartas según sus palabras- y abrir uno de los sobres, observó que los más antiguos presentaban un año de retraso en notificarse, según consta de la declaración de aquél, rolante a fojas 49 de autos.

No obstante, del examen de la documentación sumarial adjunta, se verificó que la investigación no se encuentra agotada, dado que, a pesar de que el fiscal tiene amplias atribuciones para investigar según lo previene el artículo 135 de la ley N° 18.834, aquél no profundizó en la emisión y visación del ordinario N° 3.028, de diciembre 2006, agregado a fojas 5 del expediente, documento que originó la notificación errónea de una donante de sangre que en realidad no era portadora del indicado virus y que derivó en un reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado.

Por otra parte, tanto respecto de esa situación como de aquélla materia del sumario propiamente tal, el Fiscal omitió establecer la eventual responsabilidad de doña Gabriela Brigdamello Garrido, a quien sólo se citó a declarar, a requerimiento del abogado de una de las afectadas en calidad de testigo, a pesar de que se desempeñó como Jefa del Departamento de Coordinación de la Red, entre enero de 2005 y febrero...

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