Dictamen nº 36773 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240029038

Dictamen nº 36773 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2000

N° 36.773 Fecha: 27-IX-2000

Mediante Ord. N° 6835-100-1, de 2000, del Instituto de Normalización Previsional, adjuntando el ordinario N° 181-2000.3, de 2000, de su División Jurídica, el Instituto de Normalización Previsional ha solicitado de esta Contraloría General un pronunciamiento en orden a precisar el efecto del transcurso del tiempo en la posibilidad de aplicar el descuento previsto en el inciso final del artículo 40 del DFL. N° 1.340-bis, de 1930, tanto a los montepíos que originados antes de la entrada en vigor de la Ley N° 17.343, que sustituyera el régimen de montepío de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el de pensiones de viudez y orfandad contemplado en la Ley N° 10.475, y tuvieran cumplidos a esa data veinte años desde la fecha del fallecimiento del causante, como a aquéllos que también deferidos bajo la plena vigencia de dicha Ley Orgánica, hubieren completado tal lapso con posterioridad al 1° de enero de 1971.

En apoyo de su petición, la aludida Entidad Previsional aduce la circunstancia de que, a su entender, la cuestionada reducción operaría de pleno derecho, sin mediar ningún acto administrativo, de modo que el error habido en el pago total del correspondiente beneficio previsional no supondría para el Instituto de Normalización Previsional obligación alguna de continuar efectuándolo en igual forma, al configurarse a su respecto el cuasi contrato de pago de lo no debido, con el consiguiente derecho para repetir lo pagado por el señalado concepto, sin que, por lo demás y como contrapartida, la prescripción que pudiere afectar a esta acción faculte al interesado para exigir la mantención del pago tal como erróneamente venía haciéndose.

Por lo expuesto, concluye la referida Repartición, ante la necesidad de uniformar los criterios seguidos hasta ahora acerca de la materia, corresponde que este Organismo Contralor interprete y fije los alcances de normas de carácter previsional que, como las de la especie, afectan al Sector Público.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que el cuestionamiento formulado en la comunicación señalada se encuentra...

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