Dictamen nº 52846 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2004
N° 52.846 Fecha: 22-X-2004
La Contraloría Regional del Bío-Bío, a través del pase interno N° 343, de 2003, ha remitido a esta Sede Central, una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Tomé, relacionada con lo resuelto por esa Oficina Regional en el Dictamen N° 3.486, de 2003, respecto de la situación de don XX., ex Jefe de Administración y Finanzas del Departamento de Administración de Educación de ese Municipio.
El indicado pronunciamiento concluyó que al señor XX. -que había comenzado a hacer uso de licencia médica desde el 22 de julio de 1999 hasta el 30 de enero de 2001, fecha esta última en que se puso término a sus funciones-, le asistía el derecho a percibir la indemnización que por feriado legal le otorga el artículo 73 del Código del Trabajo, para compensar la totalidad de los periodos de feriados que no utilizó, desde el 1 de octubre de 1997 hasta el término de la relación laboral.
Sobre el particular, y atendido que a través del referido dictamen esa Sede Regional reconsideró su anterior pronunciamiento -Dictamen N° 1.169 de 2002-, en el que había resuelto que no resultaba objetable que la Municipalidad de Tomé sólo haya pagado al ex funcionario indicado, la indemnización por feriado proporcional que establece el inciso 3° del artículo 73 del Código del Trabajo -comprendido entre el cumplimiento de la última anualidad y la fecha de término de sus funciones-, esta Sede Central ha efectuado un reestudio acerca del sentido y alcance que debe darse a las disposiciones legales aplicables en situaciones como la de la especie, a fin de precisar el criterio jurisprudencial sobre la materia que resuelva en definitiva la situación generada.
En primer término, se debe tener presente que, de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista los feriados de que se trata corresponden a las siguientes anualidades: Una, desde el 1° de octubre de 1997 al 30 de septiembre de 1998; Otra, desde el 1 de octubre de 1998 a 30 de septiembre de 1999; y una tercera, desde el 1 de octubre de 1999 a 30 de septiembre de 2000.
Debe recordarse, asimismo que respecto del período que va desde el 1 de octubre de 2000 al 30 de enero de 2001 -en que se puso término a sus labores-, el Municipio pagó la indemnización por feriado proporcional que le correspondía al señor XX, en conformidad al inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo. El referido pago se ajustó a derecho, y así se estimó, por lo demás, en los dos dictámenes emitidos por la...
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