Dictamen nº 17241 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 240025346

Dictamen nº 17241 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 1997

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por club deportivo sec, por haber emitido el contralor oficio que senalo que publicacion de la revista de esa agrupacion deportiva, con publicidad de empresas que quedan bajo la fiscalizacion de la superintendencia de electricidad y combustibles, es improcedente, ya que como la mayoria de los socios de ese club son funcionarios del citado organismo, ello atenta contra el principio de probidad administrativa. ello, porque con su actuar, contraloria solo ha cumplido el mandato legal de velar por el cumplimiento de las normas de ley 18834, que constituye el regimen estatutario de los funcionarios de la superintendencia aludida, lo que no puede ser arbitrario o ilegal. en cuanto al fondo, debe considerarse que el funcionario esta sujeto a un regimen estatutario de derecho publico, fijado soberanamente por el estado sobre la base de principios de bien comun, uno de los cuales descansa en la idea de que el interes publico debe primar por sobre el interes particular del empleado. asi, el servidor pasa a tener, desde su nombramiento, los derechos, obligaciones y prohibiciones que el estatuto senala y su aceptacion del cargo es una adhesion a un marco juridico preestablecido e impersonal que es modificable en cualquier momento y de manera unilateral por el estado. asi, conforme lt/g del art/55 de ley 18834, en armonia con el art/7 de ley 18575, los empleados regidos por ese estatuto, como ocurre con los dependientes de la superintendencia, deben observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que involucra una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega correcta y leal al desempeno de su cargo, con preeminencia del interes publico por sobre el privado.; cualquier inobservancia al principio referido, debe ser objetada por los organos pertinentes, entre los que se encuentra contraloria. el criterio del pronunciamiento impugnado, no puede alterarse por el hecho de que el mencionado club sea una corporacion de derecho privado, o sea, una persona juridica distinta de sus miembros o socios, puesto que los beneficios que provienen de...

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