Dictamen nº 27568 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240023326

Dictamen nº 27568 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2003

N° 27.568 Fecha: 2-VII-2003

El Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Estadística, otorgado por la Universidad de Oriente Cumaná, Venezuela, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional contemplado en el artículo 3 del decreto ley N° 479, de 1974.

Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que el DFL N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, aprobatorio del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, previene en su artículo 3 que a dicha Corporación Universitaria le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar o convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

En este orden de ideas, es necesario agregar que una reiterada e invariable jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en dictámenes N°s. 32.844, de 1982, y 39.068, de 1999, entre otros, ha señalado que la Universidad de Chile es el órgano público facultado por la legislación vigente para reconocer, revalidar o convalidar títulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero.

Atendido lo anterior, se requirió informe a dicha Casa de Estudios Superiores, la cual mediante oficio N° 452, de 2003, ha manifestado, en síntesis, que consultada la Comisión de Reconocimiento y Revalidación de Grados y Títulos obtenidos en el extranjero, ésta ha informado que el diploma de Licenciado en Estadística, por el que se consulta, tiene el carácter de terminal y finalista y no conduce ni es requisito previo a título profesional alguno.

Agrega el informe, que la citada carrera tiene una duración de 5 años, en régimen semestral, con 53 asignaturas. A ello, se suma la realización de 3 seminarios: seminario de estadística aplicada a la educación, seminario de estadística aplicada a las ciencias agrobiológicas y seminario de estadística industrial. Finalmente, concluye, se debe realizar un trabajo de grado.

Puntualizado lo anterior, cabe expresar, ahora, que el artículo 2, inciso segundo, del decreto universitario exento N° 6.895, de 1995, aprobatorio del Reglamento de Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el Extranjero, dispone que el reconocimiento acredita que los estudios realizados por la persona de que se trate, para la obtención del título profesional...

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