Dictamen nº 57303 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240023310

Dictamen nº 57303 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2009

N° 57.303 Fecha: 19-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Patricio Herman Pacheco, reclamando en contra de la Municipalidad de La Cisterna, pues dicho municipio otorgó una patente de alcoholes a un supermercado ubicado a menos de cien metros de la Estación Intermodal La Cisterna, lo que a su juicio, contravendría la ley N° 19.925.

Requerido ese municipio al respecto, mediante oficio N° 282, de 2008, señaló en síntesis, que no sería aplicable la prohibición establecida en el artículo 8° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, por cuanto la Estación de Intercambio Modal La Cisterna, no sería un terminal de locomoción colectiva, sino que una infraestructura habilitada para realizar el intercambio de pasajeros entre distintos medios de transporte, pudiendo además alojar dentro de ella distintos servicios comerciales, según se encuentra definido en el artículo 18 de las bases administrativas de dicha obra pública.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso cuarto del artículo 8° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925- dispone que no se concederá patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero -clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local-, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva.

En relación con el citado precepto, la jurisprudencia administrativa, recogida en el dictamen N° 6.340, de 2006, señala que deben ser entendidos como "locales que expenden bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local", los supermercados señalados en la letra P) del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, por cuanto dicho acápite señala expresamente que en tales supermercados podrá funcionar un "área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos".

Precisado lo anterior, es menester dilucidar si puede entenderse comprendido dentro del concepto "terminales y garitas de la movilización colectiva" a las estaciones de intercambio modal como la de la especie.

Al respecto, cabe anotar que si bien la Ley sobre Expendio y...

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