Dictamen nº 32205 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 240023106

Dictamen nº 32205 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 1998

municipalidad de santiago debe aplicar ley 11150 para el cobro de la repavimentacion de los paseos peatonales huerfanos y ahumada y modificar la ordenanza que fundada en dl 3063/79 art/42, fija derechos por permisos, concesiones y servicios, a fin de excluir de su articulado los de reposicion de pavimentos y ornamentacion de esos paseos. ello, porque el citado dl contempla entre los ingresos municipales, los derechos que se aplican a las personas que obtienen de las entidades edilicias una concesion, permiso o servicio. asi, considerando que tales valores revisten la naturaleza de una contraprestacion pecuniaria que exigen las municipalidades por la realizacion de aquellas acciones, el establecimiento de nuevos derechos al amparo de la facultad conferida en el mencionado art/42, solo puede fundamentarse en prestaciones como las resenadas. en cambio ley 11150 es un cuerpo normativo especial que rige lo relativo a la pavimentacion y repavimentacion de la calzadas y aceras de las vias ubicadas en el radio urbano de la ciudad de santiago, fijando una contribucion por ese motivo, que grava a los propietarios de inmuebles que se encuentran en la situacion alli descrita y que esta plenamente vigente. esto, por cuanto no fue derogada por dl 3063/79, el cual no dispone un gravamen de ese tipo. la indicada contribucion de pavimentacion, a diferencia de los derechos regulados en dicho dl que son una retribucion, tiene el caracter de un verdadero tributo o gravamen impuesto coactiva y directamente a los duenos de bienes, raices en los casos que...

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