Dictamen nº 45047 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240020150

Dictamen nº 45047 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2001

N° 45.047 Fecha: 03-XII-2001

Mediante el oficio N° 538, de 2001, el Honorable Diputado señor Carlos Montes Cisternas solicita se analice el contrato de compraventa de una vivienda del Programa Especial de Trabajadores (PET-MINVU) y del Reglamento de Copropiedad inscrito por el ente organizador, Inmobiliaria Benanto S.A..

Aduce el requirente, en síntesis, que la legalidad y transparencia de ambos documentos no es obvia, dado que no está claro qué es lo que se está comprando y, además, se permite a la empresa vender adicionalmente los estacionamientos que forman parte de la copropiedad; que parece necesario clarificar cuál es la instancia fiscalizadora de estos contratos así como de los reglamentos de copropiedad; y cuál sería la responsabilidad del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dado que se trata de un programa PET-MINVU.

Al respecto, se practicaron por personal especializado de esta Entidad Fiscalizadora indagaciones en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, entidad que suscribió el convenio respectivo, y como resultado de ellas se ha expedido el Informe A.I. N° 613, de 2001, el cual se ha tenido en consideración para emitir parecer respecto de la consulta planteada.

Sobre el particular, cabe manifestar que el decreto N° 235, de 1985, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el sistema de participación de las instituciones del Sector Vivienda en los programas especiales que indica, dispone, en su artículo 1, que esa Secretaría de Estado podrá participar, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales que organicen entidades de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, para atender a los postulantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 del decreto N° 62, de 1984, de Vivienda, normativa ésta que contiene el reglamento del sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a la atención de situaciones de marginalidad habitacional.

A su vez, el artículo 2 del citado decreto 235 estatuye que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, el SERVIU respectivo, directamente o a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, subscribirá un convenio con la entidad organizadora en el cual, junto con indicar la cantidad de viviendas del proyecto, se individualizarán las personas atendidas con esas viviendas y se señalará, además, la participación que a cada parte...

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