Dictamen nº 19051 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2005
N° 19.051 Fecha: 21-IV-2005
Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General los antecedentes relacionados con una presentación interpuesta por la señora XX, quien prestaba servicios a empresa privada que mantuvo un contrato de servicio de raciones alimenticias para los escolares de la Cuarta Región y Región Metropolitana con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ente público que, con fecha 11 de febrero de 2004, puso término anticipado a dicho contrato, que vencía el 28 de febrero del mismo año, por haber incurrido la aludida sociedad comercial en la causal de incumplimiento de las obligaciones laborales relativas a remuneraciones y cotizaciones previsionales con su personal contratado, infringiendo con ello las Bases Administrativas Generales que rigieron la Propuesta Pública adjudicada y el consiguiente contrato celebrado entre las partes.
Lo anterior, con el objeto de que, sin perjuicio de la respuesta emitida por esa Dirección a la interesada, este Organismo de Control se pronuncie respecto de la eventual responsabilidad subsidiaria que afectaría a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Código del Trabajo, en el despido por parte de la empresa mencionada de la señora XX. y de otras empleadas, tras el desahucio del convenio por parte del ente público, considerando que las servidoras estarían eventualmente amparadas por fuero maternal y estimando, además, que carecería de facultades para pronunciarse al respecto, por tratarse una de las partes contratantes de una entidad de derecho público.
Al respecto, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que el artículo 64 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, inserto en el Capítulo VI, "De la Protección de las Remuneraciones", previene que el dueño de una obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los. trabajadores de éstos, siéndolo asimismo respecto de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas cuando no pudiese hacerse efectiva esta responsabilidad establecida subsidiariamente en los contratistas.
Enseguida, corresponde agregar que del artículo 64 bis del mencionado Código, precepto introducido por Ley N° 19.666, se desprende que el dueño de la obra, empresa o faena tiene derecho a...
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