Dictamen nº 24948 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240016926

Dictamen nº 24948 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2003

Nº 2.4948 Fecha: 13-VI-2003

Los señores E.L.R., H.C.C. e I.Q.V., en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos La Higuera, solicitan a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la negativa de inscripción de un servicio de taxis colectivos por parte de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.

Señalan, en síntesis, que a fin de prestar un mejor servicio a la comunidad formaron la organización que representan, con el fin de que la autoridad respectiva autorizara prestar sus servicios de transporte público de pasajeros en el recorrido denominado variante 680-A, inscrita en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, cuyo responsable es el Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea Nº 129 Metro Ciudad del Niño.

Estiman que la decisión de la SEREMI es contradictoria al expresar que no se inscribirán más servicios, en circunstancias que con fecha 8 de octubre de 2002, según constaría documentalmente, se acogió a tramitación una petición en ese sentido.

Requerida de informe la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, lo evacuó mediante ORD. Nº 968, de 2003, en el que expresa que el señor E.L.R fue socio del Sindicato que tiene actualmente inscrita la variante 680-A en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago, al cual prestaba servicios con su vehículo. Posteriormente cedió sus derechos y formó la organización de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos la Higuera, con la cual contempla servir el mismo recorrido de la variante aludida. Agrega que con fecha 25 de junio de 2001, el sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea N º 129 Metro Ciudad del Niño, solicitó al Ministerio del ramo poner término a la variante mencionada por irregularidades y agresiones registradas y dirigidas por don E.L.R.

Hace presente que no existe constancia de la presentación de una solicitud del sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos La Higuera, conducente a inscribir algún servicio de transporte en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del decreto Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rige la materia.

Por último, puntualiza que no es efectiva la afirmación de que la Secretaría Regional Ministerial no acepta nuevas inscripciones de servicios, toda vez que el documento a que...

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